Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

TÍTULO II
De los arrendamientos de vivienda

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

  1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
  2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España

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