Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos TÍTULO IIDe los arrendamientos de vivienda Artículo 28. Extinción del arrendamiento El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente. Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos Articulo 27 Articulo 29