Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos​

TÍTULO III
De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada

El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

 

Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

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