Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos​​

TÍTULO III
De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Artículo 35. Resolución de pleno derecho

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos​​

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