Artículo 6. Naturaleza de las normas

TÍTULO II
De los arrendamientos de vivienda

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España

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