Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
TÍTULO II De los arrendamientos de vivienda
Artículo 7. Condición de arrendamiento de vivienda
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España